Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.4.
III.4. En cuanto a la fecha equivocada consignada en el Auto de Vista impugnado constituye un error que no incide en el fondo de la resolución, y tampoco puede ser motivo para dejarla sin efecto, máxime si la misma adquirió plena ejecutoria, siendo irrevisable a través del presente amparo, al no evidenciarse violación a derechos fundamentales, único supuesto en que esta vía puede examinar una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
- Camilo Medina Rodríguez y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Imba Sociedad Anónima (IMBA S.A.)
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR