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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R

    Fecha: 09-Dic-2002

    III.4.

    III.4.  En cuanto a la fecha equivocada consignada en el Auto de Vista impugnado constituye un error que no incide en el fondo de la resolución, y tampoco puede ser motivo para dejarla sin efecto, máxime si la misma adquirió plena ejecutoria, siendo irrevisable a través del presente amparo,  al no evidenciarse violación a derechos fundamentales, único supuesto en que esta vía puede examinar una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.

    • Camilo Medina Rodríguez y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Imba Sociedad Anónima (IMBA S.A.)
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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