SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
improcedencia
La resolución dictada el 27 de septiembre de 2002 (fs. 96-97), en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró la improcedencia del recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) No se violó la legítima defensa porque la parte usó de los recursos ordinarios que le franquea la ley; b) Tampoco se violó el debido proceso ya que la supuesta citación errónea con la demanda fue cubierta cuando el recurrente opuso excepciones cumpliéndose así el objeto de la citación y subsanándose cualquier defecto en la misma; c) El juez rechazó el incidente de nulidad mediante un auto interlocutorio que no es definitivo, contra el que le correspondía plantear recurso de reposición en forma previa al de apelación, sin que el amparo sea sustitutivo de esa vía legal, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Camilo Medina Rodríguez y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Imba Sociedad Anónima (IMBA S.A.)
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR