SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.3.
III.3. Con referencia a los Vocales recurridos, se establece que al resolver la compulsa actuaron con plena jurisdicción y competencia y dentro del marco de las atribuciones que les señalan los arts. 284 y siguientes del CPC, pues una vez radicado el recurso lo resolvieron en forma inmediata, pronunciándose sobre los puntos alegados conforme prescribe el art. 190 CPC; además, haciendo una correcta valoración de los hechos declararon ilegal la compulsa, puesto que el auto que rechaza el incidente de nulidad, constituye un auto interlocutorio que no prejuzga lo principal del litigio ni corta otro procedimiento, siendo susceptible del recurso de reposición y sólo en caso de rechazo de la reposición procederá el recurso de apelación conforme prescribe el art. 189 CPC.
- Camilo Medina Rodríguez y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Imba Sociedad Anónima (IMBA S.A.)
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR