SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
a)
El recurrente indica que los demandados han violado sus derechos de concejal y Alcalde, así como a la presunción de inocencia, en razón a que: a) con la Resolución 18/2002 de 8 de junio del año en curso determinaron su suspensión ilegalmente hasta que se ventile el proceso constructivo de censura, sugiriendo como Alcalde sustituto a uno de ellos sin notificarlo ni cumplir con el art. 51 LM, además de disponer sin competencia la retención de fondos del municipio; b) La resolución 18/2002 fue suscrita por el Concejal Suplente Bernabé Quispe Vallejos, sin estar en ejercicio ni tener autorización expresa de su Titular y c) El Alcalde interino usurpó funciones al continuar en ejercicio luego de los treinta días señalados en la Resolución, viciando sus actos de nulidad. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.