SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.3.

III.3.  Asimismo, por disposición del art. 20 LM, toda resolución debe ser aprobada por mayoría absoluta, lo que no se da en la especie, al estar compuesto el Concejo de cuatro miembros y existir solamente dos votos válidos; agregándose a ello que la resolución 18/2002, al proponer un alcalde sustituto sin que exista una moción de censura que respalde esa actuación, viola el art. 51 LM y cae en la nulidad prevista en el art. 51.10) de dicha Ley.