Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente reiteró los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que no fue notificado con el proceso de censura constructiva y tampoco con la resolución de aceptación o rechazo de esa moción, además que el art. 51 LM no prevé la suspensión temporal, menos una sustitución ya que solo puede ser sustituido cuando se aprueba la censura dentro de los siete días posteriores a la publicación.