SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2.
III.2. La anterior Resolución fue dictada con la intervención de los tres concejales recurridos, de los cuales dos actuaron válidamente al ser titulares, pero no así el co-recurrido Bernabé Quispe Vallejos, que es concejal suplente de Marlene Glorieta Cruz; pues no consta que aquél hubiera sido habilitado y convocado por el Presidente del Concejo, ni que su titular hubiera otorgado autorización escrita para ello, cual exigen los arts. 31.II y 39.5) y 51.6) LM, además de que tampoco se tiene acreditado de forma alguna que la Concejal Titular hubiera solicitado licencia, o tuviera suspensión o impedimento definitivo, al contrario, se establece de obrados que la nombrada estuvo ejerciendo ininterrumpidamente sus funciones y percibiendo sus sueldos normalmente desde el mes de enero a agosto del año en curso, lo que demuestra que la actuación de su suplente, ahora co-recurrido, fue ilegal y oficiosa.