Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.4.
III.4. Por otra parte, cabe destacar que la resolución municipal 18/2002, si bien no suspende expresamente al recurrente de sus funciones, nombra un alcalde sustituto que ha estado ejerciendo funciones, -como confiesa este último en el informe prestado en audiencia-, por lo que ha ocasionado en los hechos el desconocimiento ilegal de la designación del recurrente como ejecutivo municipal; irregularidad avalada por los concejales co-demandados, quienes sin la existencia de un proceso de voto constructivo de censura contra el actor, lo sustituyeron, y reconocieron tácitamente a la nueva autoridad ilegalmente designada en base a una resolución nula de pleno derecho.