SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, a raíz de la detención de Felipe Villarroel por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico el 14 de marzo de 2002, se dio inicio a la investigación por delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), informándose de la misma el 15 del mismo mes y año, realizándose también la imputación formal y solicitándose su detención preventiva, habiéndose aplicado las medidas cautelares al día siguiente por el Juez recurrido, ejecutándose posteriormente en contra de su representada un mandamiento de aprehensión expedido por la Fiscal a cargo de la investigación en contra de Benica Mamani Mamani, informando la misma autoridad el inicio de la investigación e imputando formalmente en su contra, solicitando su detención preventiva, ante lo cual, el recurrido por Auto de 6 de junio de 2002, sin más que transcribir la relación de hechos contenida en la imputación, dispuso su detención señalando simplemente que no tiene domicilio conocido, trabajo ni familia establecida y que participó en un hecho sancionado en la Ley 1008, existiendo de esa forma suficientes indicios en su contra. Además de ello, la audiencia se efectuó sin su presencia como exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin que hubiera intervenido un abogado defensor y, “por si fuera poco”, con dicha resolución no se le notificó contraviniéndose el art. 163 CPP, pues la notificación se efectuó en tablero, dejando a la representada en completa indefensión.

Que, siguiendo con su actuación irregular, el recurrido sin ningún argumento jurídico rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, sin dar cumplimiento nuevamente al art. 236 CPP, planteada la apelación, la resolución fue confirmada por inasistencia a la audiencia de la abogada defensora. Ante una nueva solicitud, la niega otra vez incurriendo en las mismas omisiones, al ser apelada la resolución, fue confirmada, por lo que se presentó otra solicitud de cesación que es rechazada una vez más con el argumento de que en el formulario de pago de impuestos estaba consignado el nombre de Benedicta Mamani de Peña, en tanto que en la minuta de transferencia se tenía el nombre de Benedicta Mamani de Jimenez y en los certificados de nacimiento consignaba el nombre de Benita Mamani Rodriguez. Habiéndose corregido el nombre en el formulario y presentado los certificados se rechazó la solicitud porque no se presentó certificado de matrimonio para acreditar familia constituida, finalmente presentada otra solicitud se la niega el 3 de septiembre con el argumento de que se encontraba en el lugar de los hechos, todos estos actos, han sido realizados sin que su representada hubiese conocido autoridad jurisdiccional porque nunca fue llevada a audiencia alguna, habiéndosele desconocido sus derechos desde el inicio, ya que al ocurrir la detención de Felipe Villarroel Beltrán nunca se la nombró ni se le imputó formalmente ningún delito, resultando que su aprehensión por orden de la Fiscal fue un abuso, sin que exista mandamiento en su contra, pues este debió solicitarse a la autoridad que estaba a cargo del control jurisdiccional de la investigación.