SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Que, con relación a que el juez recurrido no hubiera subsanado la supuesta omisión de citación a la imputada, con carácter previo al mandamiento de aprehensión por la Fiscal, esto no puede sustentar la liberación inmediata de la recurrente, por tanto no implica que el recurrido hubiese cometido otra falta a su deber, al no conceder la libertad a la imputada y ordenar su citación.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, a fin de que el juez regularice el procedimiento reparando los defectos procesales referidos precedentemente, dado que el recurrido ha incurrido en una serie de omisiones e interpretaciones indebidas de las normas que le corresponde cumplir y aplicar, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y con ello a la libertad de la representada.