SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a no ser detenida sin el cumplimiento de las formalidades legales, a la presunción de inocencia, a la defensa y otros, previstos en los arts. 6, 9-I y 16 CPE, con el argumento de que el demandado incurrió en lo siguiente: a) no ejerció control jurisdiccional, legalizando así, la aprehensión ilegal de la ejecutada, pues al margen de haber sido aprehendida con un mandamiento expedido contra otra persona, no fue citada previamente, b) que al disponer su detención preventiva el 6 de junio de 2002, no celebró la audiencia pública correspondiente, a la cual hubieran podido concurrir la imputada y su abogado defensor, además no se la notificó con dicha resolución en forma personal y c) que sistemáticamente ha negado la cesación de la detención preventiva a su representada sin sustentos jurídicos y sin fundamentar su decisión como dispone el art. 236 CPP. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión a los citados derechos, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.