SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2    Que, en cuanto a la imposición de una medida cautelar y en particular de la detención preventiva, también este Tribunal ha establecido uniforme y abundante jurisprudencia, en sentido de que la resolución que determine tal medida, debe ser fundamentada, esto en resguardo del cumplimiento de las normas del debido proceso mas aún cuando la exigencia está expresamente incursa en el Código de Procedimiento Penal, pues el art. 236 del referido código, señala la estructura tanto de forma como de contenido de dicha resolución con relación a los arts. 233 y 234 del mismo cuerpo legal.

            Que, en el caso que se examina, el recurrido al margen de la omisión ya declarada como indebida en el punto III.1, no cumplió con las prescripciones del citado art. 236 CPP, pues luego de relacionar la imputación efectuada, en el Auto de 6 de junio de 2002 que dispone la detención preventiva, como único fundamento de su decisión simplemente apuntó: “Que de la revisión de obrados, se colige que la imputada Benedicta Mamani, no tiene domicilio conocido, trabajo ni familia establecida, la misma participó en un hecho sancionado con la ley 1008 existiendo de esa forma suficientes indicios de convicción que la misma sea autora o partícipe de un hecho punible”, de lo que se evidencia claramente la inobservancia del citado artículo, pues no señaló cuáles eran los elementos de convicción que lo hicieron arribar a esa conclusión.