Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
PROCEDENTE
2. Declara PROCEDENTE el Recurso, sin lugar a la libertad de la representada, disponiendo que el recurrido repare los defectos procesales referidos en los fundamentos jurídicos, debiendo celebrar la audiencia pública para la aplicación de las medidas cautelares en la que definirá la situación jurídica de la recurrente, dando una correcta interpretación y aplicación de las normas previstas en los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP.