SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
1)
Las autoridades demandadas se ratificaron en el informe de fs. 34 y en audiencia señalan: 1) que en grado de apelación pronunciaron el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002, que confirma la resolución apelada con el argumento de que los informes periciales tienden a garantizar los derechos de ambas partes tanto del ejecutante como del ejecutado, toda vez que permite a la parte accionante cobrar su acreencia con más aproximación a lo adeudado, en cambio con relación al ejecutado trata de evitar su ruina total con un remate en una suma ínfima y sin embargo sigue de deudor no obstante de haberse comprometido ya su patrimonio; 2) los argumentos que guiaron el Auto de Vista pronunciado son justamente para la defensa de los derechos de ambas partes litigantes, con el objetivo de cortar trámites dispendiosos con avalúos municipales que no siempre expresan la realidad de la calidad del inmueble embargado o comprometido en garantía hipotecaria, pues las resoluciones deben pronunciarse según la equidad que nacen de las leyes y esto significa velar por los derechos constitucionales de las partes en conflicto tanto en la recuperación del dinero adeudado cuanto en el derecho patrimonial del obligado, conforme lo dispone el art. 3.II) CPC; 3) no han cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida que restrinja, o trate de restringir los derechos de la entidad recurrente.