SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el fenecido proceso ejecutivo que siguió la entidad bancaria en contra de Roberto Ayala Moscoso y otro, pronunciada la sentencia que declaró probada la demanda ordenando el pago de la acreencia demandada,  en  ejecución de sentencia solicitó al Juez de la causa  ordene que la Alcaldía Municipal de Cochabamba emita el certificado de valor catastral de los bienes hipotecados y embargados a favor de la entidad que representa para que sea ése el monto base del remate conforme lo establece el art. 534.I) del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma de orden público y cumplimiento obligatorio  por las partes y especialmente por los Jueces que en condición de directores del proceso deben cuidar que éste se lleve a cabo sin vicios de nulidad de acuerdo a los  arts. 3.1) y 90 del mismo cuerpo de leyes. Es así que no obstante de las citadas disposiciones legales, el Juez pronunció el ilegal Auto de 27 de noviembre de 2001 que sin asidero legal  designa perito oficial   para que proceda al avalúo pericial del inmueble embargado cohonestando de esta manera una ilegalidad en la interpretación y aplicación de las normas además de contribuir a crear inseguridad jurídica. 

Añade que contra esta ilegal resolución, la entidad bancaria que representa el 9 de enero de 2002 interpuso recurso de apelación  que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002, que confirma el auto apelado  sin sustento legal alguno  ni coherente  aplicable al ordenamiento jurídico vigente, además de no señalar  el fundamento para haber aceptado como válida la pericia  del inmueble a ser subastado cuando por la naturaleza del proceso la ley es expresa al señalar que la base de la subasta se hará en base a la valuación fiscal, vulnerando de esta manera los derechos legales y constitucionales del Banco Santa Cruz  y el derecho a la seguridad jurídica  que se halla garantizada por la Constitución que expresa taxativamente el respeto y cumplimiento  de normas jurídicas cuyo acatamiento  de los juzgadores permite a los ciudadanos tener la expectativa  para saber cuál ha de ser la actuación del órgano jurisdiccional.