SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2          Las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 que se cuestiona, incurrieron en un acto ilegal y omisión indebida restrictiva de los derechos que invoca el recurrente, por cuanto el citado art. 534.I) CPC, establece: “La base para la subasta  de inmuebles será el importe de su valuación Fiscal”. A su vez el numeral II) de la misma norma señala: “ A falta de esta valuación se designará de oficio perito (…)”, disposición legal que no fue aplicada por los Vocales recurridos, quienes tenían la obligación de observar la actuación del inferior  más aún si se tiene presente que los jueces y tribunales  están sometidos a la ley y sólo a falta de norma expresa deben pronunciarse según la equidad, en la que -dicen- fundan  su resolución.