SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso  disponiendo la nulidad del Auto de Vista cuestionado y se pronuncie otro aplicando correctamente las normas legales en vigencia con los siguientes fundamentos: 1) existe una norma legal expresa en el Código de Procedimiento Civil que determina que en los procesos ejecutivos la base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal, por lo que el juez de la causa  o el tribunal de alzada no podían  aplicar criterios subjetivos, a título de ser prácticos y convenientes; 2) los jueces y tribunales están sometidos a la ley y sólo a falta de norma expresa deben pronunciarse según la equidad; 3) cuando una norma legal aplicable a un caso concreto atenta a algún derecho fundamental de las partes o es contraria a alguna norma constitucional, se debe promover de oficio un incidente de inconstitucionalidad y sólo en caso de que sea declarada inconstitucional esa norma puede inaplicarla pues  entre tanto, goza de presunción de constitucionalidad por mandato del art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ;4)  conforme al art. 29 CPE, sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.