Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 El recurrente Carlos Antonio Orozco Lobos, sostiene que los vocales de la Sala Civil Segunda han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso del Banco de Santa Cruz SA que representa, al pronunciar el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002, que confirma el Auto apelado que designa un “perito de oficio” para el avalúo del inmueble hipotecado a ser posteriormente subastado, no obstante de que el art. 534.I) CPC establece que la base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal.