SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Por lo anotado precedentemente, se constata que la actuación de los recurridos importa conculcación no sólo del derecho al debido proceso sino también a la seguridad jurídica de la entidad bancaria recurrente, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, lo que determina se le otorgue la tutela que solicita, pues de acuerdo con el art. 19 CPE, el recurso de amparo constitucional está dirigido “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes”. Añade el texto constitucional que “la autoridad judicial concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados..”, como en el caso presente