SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes emitió una convocatoria pública en los órganos de prensa de circulación nacional para optar el cargo de Director Distrital de Educación de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba y Beni, entre otros, habiendo sido preseleccionada su representada para el cargo de Directora Distrital de Santa Ana del Yacuma, y luego del proceso de selección fue designada en el cargo por memorando 053518 de 1 de junio de 2001, cargo que desempeñó hasta el 15 de agosto de 2002, que  mediante memorando sin número la Directora del SEDUCA Beni, Jenny Abuawad de Méndez de manera ilegal agradeció sus servicios, pero luego fue restituida por memorando 38/2002 de 27 de agosto emitido por la también restituida directora del SEDUCA Vania Estela Bottega.

Expresa que el 20 de septiembre de 2002 por memorando 68/2002, Miriam Greminger Cortez de Vaca designada directamente por el Prefecto como Directora del SEDUCA Beni, suspende de sus funciones a su representada para que asuma defensa dentro de la investigación que le inició el Ministerio Público como emergencia de una serie de denuncias presentadas en su contra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Acto ilegal ante el que recomendó en su condición de representante Departamental del Defensor del Pueblo,  la restitución de su ahora representada, pero la Directora del SEDUCA le respondió de manera negativa. Por su parte la afectada mediante  nota de 27 de septiembre reclamó su ilegal suspensión ante el Prefecto del Departamento haciendo constar que era funcionaria de carrera y que al suspenderla ilegalmente de sus funciones se violó su derecho a hacer uso de la representación previsto en el art. 7.II inc. d) del Estatuto del Funcionario Público.

Añade que la determinación de suspensión fue asumida de manera arbitraria sin que su representada sea oída ni juzgada en proceso administrativo, constituyendo una sanción anticipada que vulnera la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por los arts. 34.1) del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, 21 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, 57 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; 3, 5 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993 asimismo lo dispuesto por los arts. 7.II y 39, del Estatuto del Funcionario Público (EFP).