SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo la restitución inmediata de la recurrente como Directora del SEDUCA, sin resarcimientos de daños civiles con los siguientes fundamentos: 1) la suspensión de la recurrente suprime la garantía constitucional de la presunción de inocencia y del principio de licitud de los actos administrativos previstos por los arts. 16 CPE y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) respectivamente; 2) restringe el derecho al trabajo pues la supuesta denuncia no está acreditada por acusación formal o sentencia condenatoria de acuerdo a lo que establecen los arts. 323, 329 y 365 CPP; 3) la recurrente no tiene otro medio o recurso legal para restablecer sus derechos vulnerados toda vez que el motivo de su suspensión cae en el ámbito penal, para cuyo efecto prevalece el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales a través del amparo