Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 En el caso de autos, la representada del recurrente en su condición de Directora Distrital de Educación, pertenece a la Carrera en el Servicio de la Educación como funcionaria pública como lo establece el art. 34-1) del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 (Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública), el que a su vez en su art. 36 determina que la administración de personal y los casos de sanción o retiro de los funcionarios de la Carrera Administrativa se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaria Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público.