SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 En este entendido, la RM 062/00 de 17 de febrero de 2000, ha puesto en vigencia el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública que tiene por objeto regular dentro del contexto del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Reforma Educativa y DS 23968, las relaciones de trabajo en los servicios de educación en los niveles departamentales, distritales de núcleos y unidades educativas no autónomas, garantizar la carrera administrativa, asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, la promoción de su eficiente desempeño y productividad, así como también normar el régimen disciplinario al que se encuentra sometido el Servicio de Educación Pública estableciendo y definiendo en el Capitulo III (Régimen Disciplinario) del Titulo III (Régimen Laboral) las faltas y sanciones sometiendo a los que incurren en ellas a un proceso administrativo interno que debe ser sustanciado por un tribunal administrativo como lo disponen los arts. 50, 60 y 61-a) del mencionado cuerpo reglamentario y que tiene facultad para adoptar con carácter provisional medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión con o sin goce de haberes por el tiempo que dure el proceso y concluido éste imponer la sanción de multa, suspensión sin remuneración hasta un máximo de un mes calendario y destitución.