SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 Si bien de acuerdo a las mencionadas disposiciones legales, la autoridad demandada Directora del SEDUCA Beni, incurrió en acto ilegal al disponer la suspensión de la recurrente de su cargo como Directora Distrital de Educación por no estar facultada para ello, correspondiéndole ante la supuesta existencia de una denuncia penal remitir antecedentes al Ministerio Público en cumplimiento a la cooperación a la que se refiere la disposición legal que invocó para asumir tal determinación, sin embargo, de los antecedentes del caso examinado se constata que la recurrente representó tal determinación al Prefecto del Departamento cuya facultad ha sido reconocida por la SC 956/2002-R, al señalar: “… el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, lo que quiere decir, que para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”.