SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Su representado el 22 de octubre de 2002, fue notificado con la Sentencia Constitucional  1214/2002 que declara procedente el recurso de hábeas corpus que interpuso contra los ahora recurridos por la doble fianza que le impusieron como medida sustitutiva a la detención preventiva, ordenando que dicten nueva resolución compulsando las previsiones que rigen las medidas sustitutivas conforme a los fundamentos del fallo, determinación que no se cumplió, pues el 25 de octubre de 2002, los mismos vocales agravando la situación jurídica de su representado Juan Carlos Piedra Espinoza, disponen su detención preventiva  en el Penal de San Antonio, violando sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.

Añade que haciendo una interpretación errónea y arbitraria de la citada Sentencia Constitucional, ordenan la detención sobre fundamentos equivocados con requerimiento fiscal y a petición del abogado de la parte civil, arguyendo la aplicación de las “medidas cautelares”, cuando en antecedentes consta que desde el 14 de junio hasta el 25 de octubre del año en curso Juan Carlos Piedra Espinoza no estuvo detenido habiendo solicitado  el 25 de octubre de 2002, que se mantenga la fianza personal, por la imposibilidad de ofrecer la fianza económica, adjuntando prueba documental para ese efecto y sin embargo es detenido.