Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 El Tribunal de hábeas corpus actuó correctamente al declarar procedente el recurso, sin embargo se advierte que dispone la libertad del recurrente condicionándola a la previa efectivización de la fianza a determinarse por las autoridades recurridas, manteniendo de esta manera el acto ilegal impugnado sin considerar que el recurrente planteó el presente recurso por haberse ordenado indebidamente su detención preventiva, correspondiendo por ello disponer su libertad inmediata independientemente de la imposición de las medidas sustitutivas, las que aplicadas darán lugar en caso de incumplimiento a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal