SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2          En este sentido, el art. 221 CPP establece: “Las normas que autorizan medidas restrictivas  de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el art. 7 de este Código. Esas medidas serán  autorizadas por resolución judicial fundamentada (...)”, norma legal concordante con el art. 222 del mismo cuerpo de leyes que señala: “ Las medidas cautelares  de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán  de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”.  Normas que fueron omitidas en su cumplimiento por los demandados pues con una interpretación equívoca de la Sentencia Constitucional agravaron la situación jurídica del recurrente ordenando una detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, siendo así que se les ordenó se pronuncien sobre la doble e ilegal fianza impuesta al recurrente que se encontraba gozando de libertad, lo que determina la procedencia del presente recurso por cuanto los demandados en vez de dar cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional pronunciándose sobre la doble fianza, expidieron el mandamiento de detención  preventiva en contra del recurrente, incurriendo de esta manera en una indebida restricción de libertad que debe ser reparada otorgando la tutela solicitada.