SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.1
II.1 El recurrente fue denunciado por la supuesta comisión del delito de violación e imputado formalmente por el Ministerio Público y el 25 de julio de 2002, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, dispuso su libertad imponiéndole medidas sustitutivas de presentación ante el Fiscal, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y de frecuentar los domicilios y trabajos de éstos y fiador personal previstas por el art. 240.2), 3), 4), 5) y 6) CPP. Dicha resolución fue apelada por parte del querellante, instancia en la que la Sala Penal Segunda modificó las medidas sustitutivas determinando se presente cada tres días ante la autoridad que conoce la causa, dos fiadores personales y fianza económica de Bs35.000.- (fs. 1-2).