SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 En el caso de autos, se constata que las autoridades demandadas al disponer la detención preventiva del recurrente, incurrieron en acto ilegal restrictivo de libertad con el errado argumento de dar cumplimiento a la SC 1214/2002-R, sin tener presente que en ella se determinó la ilegalidad de la imposición de la doble fianza personal y económica y dispuso dicten una nueva resolución compulsando debidamente los hechos aplicando las disposiciones que rigen las medidas sustitutivas, sin embargo no dieron cumplimiento a lo ordenado por el contrario, en vez de pronunciarse sobre la fianza a imponerse al recurrente ordenaron la detención preventiva argumentando presentarse los presupuestos señalados por el art. 233 CPP sin advertir que el recurrente se encontraba en libertad, omitiendo lo resuelto en el mencionado fallo constitucional.