SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad del recurrente, previa efectivización de la fianza que determinen las autoridades recurridas en audiencia que deberá realizarse en forma inmediata con los siguientes fundamentos: 1) en la determinación de las medidas cautelares no se puede agravar la situación jurídica del sindicado, disponiendo la detención preventiva, cuando las condiciones previstas en el art. 233 CPP no se dan y además no era objeto de análisis de las autoridades; 2) se interpretó lo relativo a la libertad del recurrente, aspecto que no estuvo cuestionado, toda vez que gozaba de libertad, por lo que la detención preventiva de Juan Carlos Piedra Espinoza es ilegal, siendo viable el presente recurso.