Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.2.2. Informe del recurrido.
Las autoridades recurridas dan lectura al informe de fs. 34 a 35 que señala que el fallo constitucional determinaba dicten una nueva resolución la que en efecto pronunciaron compulsando y aplicando los presupuestos del art. 233 CPP, pues la situación jurídica del recurrente cambió al ser resuelto el anterior hábeas corpus que planteó, por lo que al existir suficientes elementos de convicción de que sea el autor del delito que le sindican como el peligro de fuga al tener pasaporte consideraron conveniente ordenar su detención preventiva.