SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.2.2.1.
I.2.2.1. La autoridad judicial recurrida, informó por escrito (fs. 99-100) lo siguiente: a) si los recurrentes tienen el derecho propietario que alegan, debieron plantear en su oportunidad las tercerías previstas por ley, pero, durante la tramitación del proceso coactivo, no hicieron uso de ningún recurso legal, y tampoco demostraron el derecho propietario que invocan; b) el proceso coactivo se tramitó conforme a ley, sobre la base de títulos coactivos de garantías reales, pues Saúl Sejas garantizó el préstamo con la primera hipoteca de un bien inmueble de su propiedad, debidamente registrado en Derechos Reales, que fue rematado y adjudicado a la Cooperativa coactivante, debiendo entregársele incluso previo desapoderamiento de los ocupantes según lo mandan los arts. 33 y 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); c) no existió acto ilegal ni omisión indebida que dañe los derechos de los recurrentes. Pidió se declare la improcedencia del recurso.