SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 A lo referido se suma que los recurrentes pretenden se les otorgue tutela sobre un derecho propietario que no han acreditado de forma alguna máxime si en los hechos y según lo dicho por ellos mismos en su demanda y en audiencia, no cuentan con documentación alguna que los acredite como dueños de dichos predios, resultando mas bien que supuestamente tendrían un derecho de posesión sobre el inmueble en cuestión. De lo que se concluye que el recurso también es improcedente al no haber cumplido los recurrentes con la presentación de las pruebas que funden su pretensión y demuestren que se encontraban en ejercicio del derecho invocado como violado cual exige el art. 97.V LTC, puesto que “la determinación o decisión del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. La jurisprudencia se ha pronunciado también en este sentido a través de las SSCC 369/2001-R, 1201/2001-R y 409/2002-R, entre otras.