SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.2.2.2.

I.2.2.2. A su turno, el represente de la Cooperativa “Financia Coop.” Ltda., tanto en audiencia como en el informe escrito (fs. 113-115), alegó lo que se anota a continuación: a)  la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, conforme  lo dispone el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC),   no puede suspenderse por ningún recurso, además, el art. 518 CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sin recurso ulterior; b) no ha concluido el proceso de usucapión sobre la posesión continuada que los recurrentes dicen tener, así como tampoco el proceso penal iniciado contra el hermano de uno de ellos,  por lo que no se evidencia un derecho espectaticio a favor suyo; c) el proceso coactivo se basó en un título con fuerza de ejecución coactiva, suma líquida y exigible, plazo vencido y la garantía del inmueble registrado en Derechos Reales a nombre del deudor; d) el desapoderamiento es una medida jurisdiccional consecuente de la ejecutoria de la sentencia y de las actuaciones desarrolladas en ejecución de la misma, por lo que no existe ningún acto ilegal ni omisión indebida que haya conculcado los derechos “de nadie”. Por último, solicitó se declare la improcedencia del amparo.