SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
La Sentencia pronunciada el 13 de septiembre de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 119-120), deniega el recurso y declara improcedente el amparo planteado, sancionando a los recurrentes con la multa de Bs100, con los siguientes fundamentos: a) el 18 de mayo de 1999, los actores iniciaron acción penal, lo que significa que “era de conocimiento de los recurrentes esta situación que hoy no puede ser de pronunciamiento de la Sala del Tribunal Constitucional, para determinar falsedad o falsificación de instrumento, nulidad de escritura y otras situaciones de esa naturaleza, porque estas están reconocidas por Ley de Organización Judicial para los caminos procesales y la competencia respectiva en materia civil ordinaria y en materia penal” (sic); b) “los recurrentes podían haber utilizado, como lo sostiene el Juez en su informe, las tercerías respectivas dentro de la acción ejecutiva o coactiva...como podían haber utilizado frente al desapoderamiento o al derecho de posesión que dicen tener por más de diez años, los interdictos posesorios...” situaciones que no son sustitutivas, no pueden ser suplidas por el Tribunal Constitucional, ni por la vía del amparo constitucional” (sic).