SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, no se da ninguno de esos supuestos, por cuanto los recurrentes pese a su legal notificación con la orden judicial para que desocupen el inmueble rematado y adjudicado a la Cooperativa “Financia Coop.” Ltda., en ningún momento dedujeron oposición contra el desapoderamiento, dentro de los diez días de su notificación, en estricto ejercicio del derecho conferido por el art. 45.II LAPCAF, permitiendo su preclusión y la consiguiente ejecutoria de la orden de desapoderamiento que ahora, en forma extemporánea pretenden revertir a través del presente amparo; circunstancia que impide conocer el fondo del asunto y determina la improcedencia del recurso por la causal prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) toda vez que los recurrentes no hicieron uso oportuno y menos agotaron previamente los medios legales que estaban a su alcance para defender sus derechos, no pudiendo utilizar el amparo en sustitución de los mismos. Así lo ha reconocido este Tribunal a través de las SSCC 723/2000-R, 805/2000-R, 1116/2000-R, 1171/2000-R, 120/2001-R, 133/2001-R, 315/2001-R, 762/2001-R, 871/2001-R, 076/2002-R y 491/2002-R.