SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El recurrente indica que los concejales demandados violaron sus derechos de Alcalde porque: a) presentaron una moción constructiva de censura a seis meses de su última posesión, que fue admitida ilegalmente por el Presidente del Concejo, designando posteriormente un alcalde sustituto; b) le iniciaron un proceso administrativo y conformaron la Comisión de Etica a más de seis meses del año 2002, con dos concejales, de los cuales una está en ejercicio sin que su titular esté suspendido temporal o definitivamente de su cargo; comisión que tampoco le citó con la denuncia ni con el auto de proceso; c) Tanto la admisión, como la orden de procesamiento y la conformación de la Comisión de Etica la realizaron a través de resoluciones firmadas por el co-recurrido Bernardo Rojas, como secretario, cuando la secretaria del Concejo es Lidia Linarez Durán. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.