SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2.
III.2. Con relación al proceso administrativo ordenado por los recurridos, se establece que la Comisión de Etica, una vez recibida la instrucción de apertura de procesamiento contra el recurrente, procedió directamente a abrir el término probatorio de 10 días, sin haber dictado el auto inicial del proceso administrativo, el cual constituye una parte esencial en todo proceso, porque al establecer los cargos, así como las faltas y contravenciones presuntamente cometidas que originan el sumario interno, el procesado, al momento de su notificación con dicho auto, asume conocimiento de los hechos sobre los cuales tendrá que asumir defensa; coligiéndose que la ausencia de este actuado procesal da lugar a un procesamiento indebido al estarse desconociendo flagrantemente el derecho a defensa y la presunción de inocencia del encausado. El recurrente afirma en su demanda que no fue citado con el auto del proceso, extremo que es evidente al no existir dicho auto inicial, lo que determina la existencia de lesión a las garantías del debido proceso de ley. A esta omisión ilegal se suma que la Comisión de Etica fue conformada en contravención del art. 34.VII LM, al tener como miembros a concejales designados en la misma fecha en que se ordenó el procesamiento del recurrente y no al inicio de la presente gestión.