SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.3.

III.3.  En cuanto a la actuación de Concejal recurrido Bernardo Rojas como secretario accidental del ente deliberante, la misma está respaldada y dada por bien hecha por la Resolución Interna 005/2002 de 5 de julio de 2002 y la Resolución Municipal 028/2002 de 6 de septiembre de 2002. Asimismo, el ejercicio de la titularidad por la Concejal Constantina Alcira Ortiz de Torrico está ajustada a la ley al haber sido habilitada para el efecto por la Corte Departamental Electoral, además de convocada y posesionada por el Presidente del Concejo. Sin embargo, los mencionados co-recurridos cometieron actos ilegales al haber participado tanto en la moción constructiva de censura como en el procesamiento indebido del recurrente.