SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1.

III.1. La moción constructiva de censura presentada contra el recurrente, no obstante cumplir con los requisitos exigidos por el art. 50.I y II LM, fue ilegalmente admitida por el Presidente del Concejo, a quien únicamente correspondía ordenar su publicación y notificación al Alcalde Municipal, debiendo ser el Concejo Municipal el que, en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, admita o rechace la moción, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51.3) y 4) LM, a fin de sesionar,  transcurridos siete días de presentada la moción y su publicación, para la votación a favor o en contra de la moción de censura, en presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral. La admisión oficiosa del Presidente del Concejo, trasuntada en la Resolución 0020/2002 de 3 de julio de 2002, constituye un acto arbitrario que excede sus facultades e infringe el procedimiento señalado por el art. 51 LM, determinando su nulidad a tenor del citado art. 51.10) LM.