SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
La resolución dictada el 21 de octubre de 2002 (fs. 378-381), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso respecto al Presidente y Concejales del municipio de Arani y procedente contra los actos nulos cometidos por los concejales de esa provincia; declarando nulas y sin valor legal varias Ordenanzas y Resoluciones Municipales, en resguardo del debido proceso y de los principios de legalidad y publicidad, al mismo tiempo, ordenó a los recurridos cumplir las normas establecidas para la elección o ratificación del Alcalde, sin lugar a la reapertura de cuentas congeladas del municipio. Esta resolución se funda en que las Resoluciones y Ordenanzas Municipales que disponen: la ratificación del recurrente en el cargo de Alcalde para la gestión 2002; la revocación de esa Ordenanza Municipal; la designación como secretaria del Concejo a Lidia Linares y la admisión del voto constructivo de censura con la consiguiente designación de un nuevo alcalde, carecen de validez legal. Sin embargo, como tampoco el recurrente acredita la legitimidad de su ratificación, este Amparo no puede restituirlo como Alcalde Municipal, correspondiendo corregir esos errores al Concejo Municipal demandado, el que debe instalar sesión para ratificar o elegir Alcalde en cumplimiento de la CPE y la Ley 2028, no siendo competencia de este recurso ordenar o autorizar la reapertura de las cuentas congeladas del municipio de Arani.
En consecuencia, las autoridades recurridas cometieron actuaciones ilegales y omisiones indebidas que violan las garantías al debido proceso aludidas, así como el derecho del recurrente a ejercer el cargo de Alcalde para el que fue elegido, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.