SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Informe Técnico está dirigido a invalidar la Ordenanza modificatoria de las distancias por motivos de seguridad y las distancias entre sí, asimismo presenta como prueba fotografías del Mercado “3 de Marzo” donde se desarrolla actividad comercial y de la cancha de fútbol, cuya distancia no cumple con los cien metros con elación a ESTAGAS; b) el DS. 24721 señala las distancias y no se hace extensivo a las estaciones de gas comprimido sino a las de gasolina y diesel, por lo cual se oponen al establecimiento de ESTAGAS por cuanto de ser así se afecta el bien colectivo por lo que legítimamente recurren de amparo; c) hubo omisión indebida del Concejo Municipal ya que estando vigente la Ordenanza Municipal de 8 de febrero debió señalar que no existían los 500 metros de distancia, ya que después de los recursos de revocatoria y jerárquico debió aplicarse dicha Ordenanza.