SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 El art. 19 CPE, que instituye el recurso de amparo, permite su interposición a favor de otra persona para lo cual deberá tener poder suficiente. En el presente caso, el recurrente carece de dicho mandato expreso y notariado para representar a los vecinos de Villa Santa Cruz, o sea que no se da cumplimiento al requisito constitucional. Asimismo, si el recurrente considera que instalar la estación de servicios de gas natural comprimido afecta a sus intereses, tiene la vía expedita para acudir ante las autoridades de las Superintendencia de Hidrocarburos, autoridad competente para pronunciarse al respecto conforme a las normas previstas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido aprobado por DS. 24721.