SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1          Examinado debidamente el caso, puede constatarse que la citada Resolución Municipal impugnada no afecta el derecho al trabajo del recurrente, pues no lo involucra a él ni a su Empresa por cuanto no le impide comercializar carburantes o combustibles líquidos en su estación de Servicio Surtidor NISSAN, aparte de que la indicada Resolución 3323/2002 de 5 de marzo no establece prohibición o limitación alguna a la actividad comercial del recurrente, por lo que no le restringe ni suprime su derecho al trabajo. En efecto, la parte resolutiva dispone: “Artículo 1 Revocase la Resolución Técnico Administrativa 791/2001 de 31 de diciembre y el Auto de fecha 28 de enero de 2002 dictadas por el Ejecutivo Municipal, en consecuencia se prosiga la tramitación de la aprobación de planos de construcción de la estación de servicio para el expendio exclusivo de gas natural comprimido , solicitada por el Mauricio Borda Aramayo en representación de “ESTAGAS” conforme lo dispuesto por el Reglamento de Estaciones de Servicio en vigencia a momento de presentarse el trámite- Artículo 2º. -El Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución”.