SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.4
II.4 El 18 de marzo de 2002, el Alcalde Municipal solicita la abrogatoria de la Resolución Municipal 3323/2002 de 5 de marzo, la que es resuelta por el Concejo Municipal mediante su similar 3332/2002 de 22 de marzo, que declara improcedente la solicitud de abrogatoria ratificando la Resolución impugnada (fs. 43-44). En 1 de junio de 2002, “ESTAGAS” SRL, comunica al Alcalde Municipal su decisión de modificar el emplazamiento de su compresor que estará ubicado a más de 100 metros de distancia del llamado “centro de abastecimiento Mercado 23 de Marzo”, adjuntando el plano de construcción. (fs. 75-77). Por su parte, el Alcalde Municipal elevó consulta a la Superintendencia de Hidrocarburos si las estaciones de servicios de gas comprimido necesitan de tanques de almacenamiento, la que fue contestada por el Superintendente interino de Hidrocarburos señalando que dichos tanques son necesarios, para lo cual deben contar con la homologación del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA. (fs. 57)