Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
Beatriz Sandoval de Capobianco
Que, en esta parte el presente recurso ha sido equivocadamente planteado contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte,Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, quienes no han sido de voto disidente, voto que ha sido emitido por Beatriz Sandoval de Capobianco, la que no ha sido recurrida y era la autoridad que podía haber fundamento por escrito dicho voto. En consecuencia, al no existir la fundamentación del voto disidente (omisión de quien no ha sido demandada), no surgió para los vocales recurridos (como miembros de la Sala Penal Segunda) la obligación de publicar un voto inexistente, razones que también hacen inviable la demanda.