SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1.

“la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.

Que, en la especie es aplicable esa línea jurisprudencial, por cuanto el recurrente Carlos Alfonso Roca Voss pretende a través del presente recurso extraordinario que se revise la prueba que presentó en la tramitación del proceso penal que sigue en contra de Vilma Franco Campos y valorando la misma, se deje sin efecto el auto de 29 de agosto de 2002 pronunciado por los vocales recurridos, a través del que se declara improcedente el recurso de apelación que planteó contra el Auto pronunciado por el Juez Cautelar, el que admitió la excepción de prejudicialidad y suspendió el proceso penal hasta que se conozca la sentencia que pronunciará el Juez Noveno de Partido en lo Civil en la tramitación del proceso civil de rendición de cuentas, que también sigue el recurrente en contra de Vilma Franco Campos.

Que, si bien es cierto que el amparo constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no es menos evidente que a través de esta acción no se puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso -como pretende el recurrente-, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso penal; motivo por el que es inviable la demanda.