Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, el querellante (ahora recurrente) en 27 de julio de 2002 plantea recurso de apelación (fs. 673-675), que es resuelto por Auto de Vista de 29 de agosto de 2002, por el que los vocales recurridos declaran improcedente el recurso de apelación, con la mención de voto disidente de Beatriz Sandoval de Capobianco (fs. 690). El recurrente solicita se publique el voto disidente (fs. 692), solicitud que mereció el Auto de 15 de septiembre de 2002 en el que se hace constar que la disidencia es por no estar de acuerdo con el proyecto (fs. 695).