SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.

Mediante su abogado el recurrente ratificó el tenor de su demanda y la amplió en sentido de que en la Resolución de 29 de agosto de 2002 (que ilegalmente confirma el auto apelado) señala que “La Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, fue de voto disidente”, situación ante la cual solicitaron la fundamentación de ese voto; sin embargo los recurridos pronunciaron la Resolución de 15 de septiembre de 2002, en la que se hace constar que esa disidencia es porque no está de acuerdo con el proyecto, pero no se hace conocer la fundamentación, con lo que se desconoce lo establecido por el art. 359 CPP que señala que las disidencias deberán ser fundamentadas, además se viola los principios de seguridad jurídica y publicidad.