SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
1)
La autoridad recurrida solicita se dé lectura al informe de fs. 58 y en audiencia señala: 1) con relación al hábeas corpus que interpuso uno de los recurrentes, fue porque sostenía que no era responsable de la sociedad, sin embargo tiene una participación minoritaria del 2% y por lo tanto es responsable, consecuentemente si hay una sentencia que está supuestamente ejecutoriada él no podría modificarla y ser excluido de responsabilidad ante su trabajador; 2) respecto al presente amparo expresa que la notificación con la sentencia fue realizada por el Oficial de Diligencias a los dos demandados representantes de la empresa MADEX Ltda. en el domicilio de uno de ellos (Jorge Aranibar Rojas), por lo que Luis Chamon Exeni planteó incidente de nulidad contra la notificación indicada, alegando no haber cambiado de domicilio procesal y que al ser notificado en otro le han dejado en indefensión, circunstancia por la que resolvió el incidente anulando obrados y ordenando una nueva notificación con la sentencia.; 3) no puede someter a indefensión al demandado que no fue notificado legalmente, ni sostener una supuesta ejecutoria porque no es así; 4) el recurrente señala que la sentencia está ejecutoriada y no puede ser modificada ni alterada, pues efectivamente el tenor de la misma no será modificado ni alterado y debe ser cumplida en la forma en que ha sido dictada una vez que se encuentre ejecutoriada; 5) el recurrente tiene los recursos de apelación y otros para esgrimir antes de demandar de amparo constitucional que no es sustitutivo de aquellos.